Javier Vilalta “No se nace siempre con una orientación sexual, se puede transformar a lo largo de la vida”

La Audiencia Provincial de Valencia

ha revocado una sentencia que accedía a la petición realizada por una mujer para que se le concediera la nulidad matrimonial, alegando que su ex marido le ocultó “deliberadamente” antes de la boda que era homosexual.

La resolución impuso al hombre una indemnización de 3.000 euros.

De esta forma, la Sección Décima de la Audiencia ha estimado el recurso presentado por el hombre, el abogado valenciano Javier Vilalta contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia.

El propio Vilalta ha anunciado la noticia en redes. “La Audiencia de Valencia ha revocado la STCA del Juzgado número 9, declarando la revocación de la sentencia y que no hay nulidad ni indemnización. Me siento con un sentimiento de paz, justicia y felicidad. Mil gracias a todo su apoyo”, ha adelantado en su cuenta de Twitter

A través de la sentencia que ahora queda sin efecto, el juez estimó parcialmente la demanda interpuesta por la mujer contra su exmarido, del que llevaba diez años divorciada (desde 2011), después de que dos amigos comunes le aseguraran que conocían la supuesta sexualidad, desde la infancia y que había mantenido una relación con un varón en la juventud.

En aquella sentencia se argumentaba que “es obvio que para la mayoría de las personas la orientación sexual de sus parejas no es un hecho o circunstancia baladí, y en todo caso debe probarse lo contrario, es decir, que es anodina o irrelevante.”

Sin embargo, ahora el Tribunal afirma en su sentencia, que, si bien es cierto que existe una doctrina en la que la homosexualidad aparece como ejemplo de cualidades esenciales que justifican la nulidad del matrimonio, una vez aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, en 2005, “podría reconocerse entre ellas la heterosexualidad como causa de nulidad”.

Igualmente,la sala entiende que el material probatorio es “escaso”, ya que tiene dudas sobre el testimonio prestado por la principal testigo, una supuesta ex pareja del recurrente.

Pero, además, señala que “la ocultación de prácticas homosexuales sin más, como dice la sentencia de instancia, no debe determinar la nulidad del matrimonio per se.” “No se ha acreditado si por el hecho de haber realizado supuestamente prácticas homosexuales antes del matrimonio y haberlas ocultado, ello ya imposibilita al recurrente el cumplimiento de los fines esenciales buscados en él por la apelada”, concluye.

Tras conocer la sentencia, Javier Vilalta ha expresado su agradecimiento a todas las personas que le han apoyado en este proceso, entre ellas su abogado, Javier Molpeceres y entidades como Lambda, Felgtb, Calcsicova o Àmbit, entre otras.

“UNA SENTENCIA QUE HACE JUSTICIA”

“Me siento, no victorioso, sino restituido en mi derecho y honor. Tengo la plena sensación de haber recibido una sentencia que hace justicia, que me hace sentir feliz, no eufórico, que me devuelve al momento anterior a recibir la demanda por homosexual (en un proceso que ha ignorado la bisexualidad y niega que la identidad sexual sea evolutiva, castigando unas prácticas sobre otras)”, asegura en un comunicado.

“Sin duda -continúa- este caso ha generado un buen revuelo, que hace bueno el refrán con aquello de ‘no hay mal que por bien no venga’ y ha generado un despliegue mediático de denuncia que ha terminado con la posición de Les Corts Valencianes , que han instado a modificar el anteproyecto de Ley LGTBI en el Congreso de los Diputados”.

Para Vilalta, “visibilizar la (escasa) pero actual persecución judicial del colectivo LGTBI, visibilizando la bifobia y el total apoyo de todos los medios de comunicación, es de agradecer y de gran relevancia para un colectivo que últimamente está sufriendo la violencia y el acoso de una minoría, teniendo en cuenta lo que también sufren los refugiados por su orientación o identidad sexual”.

Añade que la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que cabe recurso, es “muy importante para la evolución de la doctrina”.

En este sentido, destaca cuando indica “y en este sentido hay que decir que la nulidad matrimonial es aceptada por la jurisprudencia como una causa excepcional y de interpretación restrictiva” y “para la que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con los remedios de separación y divorcio”.

“Solo espero y deseo que el anteproyecto de la Ley LGTBI se modifique pronto y como piden los partidos Ciudadanos Cv, Compromís, PPCV, PSPV y Podemos, no se juzgue a nadie ni se someta a juicio la identidad u orientación sexual”, concluye el jurista especializado en Derechos Humanos.